UNIDAD DE PERITACION MÉDICA Y VALORACION DE DAÑO CORPORAL


El objetivo de esta Unidad de Peritaciones Médicas es la elaboración, a petición de Parte, de Dictámenes Periciales concernientes a Pacientes que presenten Procesos Patológicos (Traumáticos o de cualquier otra causa) que afecten a su aparato Locomotor.

 

Los motivos de solicitud de estos Dictámenes pueden ser múltiples y variados:

 

  • Reclamaciones de Incapacidades (Parciales, Totales, Absolutas, etc.) a causa de Enfermedades o de Lesiones Traumáticas que disminuyan, mermen o restrinjan las capacidades Laborales.

 

  • Reclamaciones por Lesiones Traumáticas Residuales (Secuelas)  consecutivas a Accidentes de Trabajo.

 

  • Reclamaciones por Lesiones Traumáticas Residuales (Secuelas) consecutivas a Accidentes de Tráfico. Etc..

 

Por consiguiente, los destinos de estos Informes Periciales podrán ir      dirigidos a Entidades Instituciones u Organismos de muy diversa         índole:

Compañías Aseguradoras (en relación con Lesiones por Accidentes de Circulación, o fortuitos, o caseros, etc.).

 

Centros de Valoración y Orientación de la Conserjería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, para Reclamaciones de Reconocimientos de Minusvalías.

 

Equipos de Valoración de Incapacidades (E.V.I.) del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

Juzgados de lo Social.

 

Juzgados de Primera Instancia de la Jurisdicción Civil.

 

Juzgados de la Jurisdicción Penal.

 

Juzgados de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Obviamente, los Dictámenes Periciales (tanto si son requeridos a propia instancia del Reclamante, como si lo son a consecuencia de Queja, Denuncia o Demanda contra él entabladas) serán elaborados previa e inexcusable Exploración Clínica (Reconocimiento) del interesado, así como del detenido y minucioso estudio de toda aquella Documentación Clínica que pueda aportar, relativa al Tema por el cual solicita el Informe Pericial.

 

Esta Documentación incluye tanto Informes Clínicos previos como Exploraciones Complementarias (Pruebas tales como Radiografías, Resonancias Magnéticas, Scanners, Electro-neurofisiología, etc.,) que hayan sido efectuadas y/o aquellas otras, nuevas, que fuese necesario realizar para llevar a cabo la Pericia Médica requerida.

 

Todo este conjunto Clínico Documental se adjuntará, siempre, al Dictamen Pericial que se confeccione, para ratificación y corroboración del contenido del mismo, y será, siempre, aportado a esta Unidad de Peritaciones Médicas con anterioridad a la asistencia del interesado a consulta para ser Clínicamente explorado, a fin de ser previa y detenidamente estudiado y determinar si existe base suficiente desde la perspectiva Médica Pericial para la realización del pertinente Informe.

 

Independientemente, además, como resulta obvio, esta Unidad de Peritaciones Médicas se compromete (en aquellos casos en los cuales fuese necesario), como Acto Médico independiente aunque consecutivo a la emisión del Dictamen Pericial, a asistir al o a los Actos Orales en aquellos Procedimientos Judiciales en los cuales estuviese relacionado dicho Informe Pericial, con el objeto de ratificar, explicar o ampliar el contenido del mismo en dicho Juicio Oral.

 

Sobra decir que esta Actuación Pericial (tanto escrita como oral) es siempre llevada a cabo dentro del marco de las más estrictas Normas establecidas tanto por las Leyes como por el Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial.